CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 28 de Octubre de 2010
200 ° Y 151 °
Exp. N°: MD11-J-2010-000634
Vista la anterior solicitud de fecha 22/10/2010, suscrita por los cónyuges
ROSIBEl KARINA APONTE GARCIA Y JAVIER ENRIQUE MONTllLA
SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-14.172.654 y V-13.061.654 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 06 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en
Ejercicio ANDRES ARTURO MONTlllA SANCHEZ, INPREABOGADO N° 73.727;
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 15/12/2000, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del
Municipio y Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA).
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior
de su hija en comun, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA
lEY, DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ROSIBEl KARINA
APONTE GARCIA Y JAVIER ENRIQUE MaNTillA SANCHEZ, desde la fecha
15/12/2000, según Acta N° 267 Y conforme el artículo 375 lOPNNA, HOMOlOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre el
padre se compromete a comprar los uniformes y zapatos escolares mientras que
la madre comprará los útiles escolares y en el mes de Diciembre el padre
otorgará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 lOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE, queda conferida a la madre
ciudadana ROSIBEl KARINA APONTE GARCIA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la niña antes indicada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (28) días del mes de Octubre
del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 o de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000634, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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