CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JtJDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Octubre de 2010.
2000 y 1510 I
Visto el Desistimiento de fecha 22/10/2010 inserto al folio 37, suscrita por el
abogado en ejercicio JHORMAN ANTONIO ROJAS VIVAS, INPREABOGADO N°
127.814, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO RAMíREZ PÉREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.429, con
el carácter de TUTOR LEGAL del ciudadano tuís ANTONIO RAMíREZ PÉREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.790.975,
civilmente inhabilitado, en la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO,
por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta a autos
notificación de la parte demandada, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA
LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados parias partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-
000138, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
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