REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Octubre de 2010
2000 Y 1510
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Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) de la niña
SE OMITE, de 07 años de edad, se observa Primero:
Resultas vertidas en el segundo informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y
social cursante a los folios 55-62 de fecha 19/10/2010; mediante el cual se comenta
que los abuelos paternos han asumido la responsabilidad de crianza. La niña se
identifica con sus abuelos paternos y se observa integrada al grupo familiar, conoce su
origen biológico, no hay relación materno-filial y la relación paterno-filial es muy
distante. La pareja CASTRO CONTRERAS le brindan a su nieta estabilidad, protección
integral, afecto y orientación, garantizándole las condiciones necesarias para su
adecuado crecimiento y desarrollo. Este Tribunal en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNNA,
ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN
FAMILIAR, de la niña SE OMITE, otorgada a los
ciudadanos EDELMIRA CONTRERAS DE CASTRO Y JESUS ARCANGEL CASTRO
MOLlNA, en consecuencia su permanencia en el hogar de los mismos, de conformidad
con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene en el ejercicio de la
CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la niña YULDIMAR
NORVEY GALVIS PEREZ. y ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento
interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131 LOPNNA. así mismo se
evidencia de las resultas de los informes técnicos que los padres biológicos no han
asumido su rol, por lo que considera este Tribunal de conformidad con los artículos 8,
125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio
Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de
PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra los ciudadanos PABLO EMILIO GALVIS
MALDONADO, C.IV-13.549.434 y NILVIA MARGARITA PEREZ BATISTA, en
resguardo de los Derechos y Garantías de la niña SE OMITE Líbrese oficio respectivo. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA
PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2007-008992, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.