REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas 04 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 95, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que la niña y adolescente SE OMITEN , de 08 y 13 años de edad, respectivamente, se
encuentran bajo la medida de Protección Colocación Familiar con su abuela
paterna: LUZ OMAIRA QUIÑONES, y quienes conviven con su abuela desde hace
Ocho (08) años, el padre biológico de la niña y adolescente de autos falleció y la
madre biológica no ha cumplido adecuadamente su responsabilidad como figuras
parentales, ni en el aspecto material (no contribuyen con obligación de
manutención) ni en el aspecto emocional, asumiendo una actitud indiferente y
despreocupada. Considerando que se ha mantenido en el tiempo con una
evolución positiva y favorable de la colocación familiar y siendo adecuada la
integración de la niña y la adolescente con su abuela paterna, el Equipo
Multidisciplinario . sugiere considerar la posibilidad de cambiar la medida de
colocación familiar a una medida mas favorable y permanente ... ". este Tribunal de
conformidad co los artículos 8, 125, 126, 131, 352 literal C, 394 y 394-A
LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines
de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA
POTESTAD~ contra la ciudadana RUTH VANESA GAMBOA, C.I.E-38.468.527; en
resguardo de los Derechos y Garantías la niña y SE OMITEN , de 08 y 13 años de edad, respectivamente.
Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2007-008349, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.


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Exp. N° C-TI1-C-2007-008349
YFGG/nlra.-