r
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos XIOMARA YANETH ACEVEDO
CAMPOS y SAUL ALBERTO JASPES FLORES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.085.372; V-16.126.666
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11, 07 Y 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO
Y UTILES ESCOLARES y EN DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y
CALZADO. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO NACIONAL DE
CREDITO A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A
OBLlGACION DE MANUTENCION Y SUS ADICIONAL DE LOS MESES DE
SEPTIEMBRE y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CER -l-lf;O que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los foli9>S~"" ;~~del Expediente MD11-H-2010-000289, todo de
conformidad con el articulo 1121CJel',Godigo d~ procedimiento Civil.
I! '.' . ~.'
|