CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECGION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO AZUAJE VARGAS
y FilOMENA TORRES MONTlllA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.332.410; V-8.170.073 respectivamente,
padre y abuela materna del niño SE OMITE , de 05 años de
edad, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (85. 400,00) MENSUALES, EN El MES DE SEPTIEMBRE El PADRE
COMPRARA UNIFORMES ESCOLARES Y EN DICIEMBRE El PADRE COMPRARA
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DE
VENEZUELA A NOMBRE DE LA ABUELA MATERNA. Así MISMO El PADRE
CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN El ARTíCULO
365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME ELARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. INSTANDOlE EN lO SUCESIVO QUE
lOS ACUERDOS REFERIDOS A OBLlGACION DE MANUTENCION Y SUS
ADICIONAL DE lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA.
En consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Prime:~~e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
e~t~ Circunscripción Judicial, ~<~~!f,Jq~~ que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a losdh@$'\ (14,,;;:.°_ •0,del Expediente MD11-H-2010-000292, todo de conformidad con el articulo 1~lj~'é1 ~ódl~¿"t ~e".procedimiento Civil.