CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL '-NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CESAR TOMAS
ESPAÑA URBINA y DAYANA YUSBANY MARQUEZ BECERRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.202.973; V-15.829.112 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 08 y 01 años de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS CADA QUINCE (15) OlAS LOS OlAS
SABADOS y DOMINGOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y LOS REGRESARA AL
HOGAR MATERNO'EN HORAS DE LA TARDE. LAS VACACIONES Y OlAS
FERIADOS (CARNAVAL, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y
ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente. 11-H-2010-000294, todo de conformidad con el
articulo 112 del CÓ#;el~~'fr\iento Civil.
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