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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL 'NINO, NINA y DEL ADOLESCENTE ••.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos AQUILES JOSE BORJAS ARTEAGA y
MARIA ANGELlCA JOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-8.503.504; V-10.561.521 respectivamente,
padres del adolescente SE OMITE , de 15 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE APORTARA
LA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) Y EN
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
800,00), QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO BANFOANDES A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Ofíciese al ente
señalado a los fines requeridos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-00QJft,1",Jodo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. fl~.~Í' ':;-:Y~\"