CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE LUIS MOLlNA PEREZ y
ISMEL YS OMAIREL YS CONTRERAS LlNARES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.290.418; V-19.024.368
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 02
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO Y EN DICIEMBRE
EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE
RECIBOS. ASí MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A
OBLlGACION DE MANUTENCION Y SUS ADICIONAL DE LOS MESES DE
SEPTIEMBRE y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERT R~©Jllt'<¡t;e anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios~~~~~~~~~~2::c1e~~ Expediente MD11-H-2010-000315, todo de conformidad con el articulo 112 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL