REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 04 de OCTUBRE .--de 2010.
2000 y 1510
Vista la diligencia inserta al folio 57, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que la niña SE OMITE , de 11 años
de edad se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar con su sobrina
paterna: IRIS COROMOTO RIVERO, desde los tres (03) meses de edad. El padre
biológico falleció y la madre biológica no ha cumplido adecuadamente su
responsabilidad como figuras parentales, ni en el aspecto material (no contribuye
con obligación de manutención) ni en el aspecto emocional, asumiendo una
actitud indiferente y despreocupada. Considerando que se ha mantenido en el
tiempo con una evolución positiva y favorable de la colocación familiar y siendo
adecuada la integración de la niña con su sobrina, el Equipo multidisciplinario
sugiere considerar la posibilidad de cambiar la medida de colocación familiar a una
medida mas favorable y permanente ... ". Este Tribunal de conformidad con los
artículos 8, 125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A LOPNNA, juzga apremiante instar al
Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma
Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana
MARíA BENANCIA JIMÉNEZ, (se desconocen autos) en resguardo de los
Derechos y Garantías de la niña SE OMITE , de (11) años de
edad. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la
Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi
carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente TI1-C-2005-005014, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2005-005014
YFGG/nlra.-