REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas,OY de Octubre de 2010.
200° y151°
Vista la diligencia de fecha 27/09/2010, suscrita por la Licenciada Belkys Peroza,
Trabajadora Social de este Circuito, en la presente solicitud de MEDIDA DE
PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR), en la cual reseña: "El día 17/08/2010
me dirigí al Caserío La Echeverria, Parroquia Manuel Palacios Fajardo Municipio
Barinas, con la finalidad de realizar visita domiciliaria de seguimiento en las
viviendas separadas de las ciudadanas Linda del Valle Toro Mendoza y Rosalía
Tibisay Mendoza por el caso de colocación familiar del niño SE OMITE, de 11 años de edad. Expediente N° TL 1-C-2006-
006589. Al llegar a la residencia de la ciudadana Linda del Valle Toro Mendoza,
quien es la madre biológica del niño de autos y en conversación sostenida con
ella; ratifico su deseo de que el niño continúe bajo los cuidados y representación
de su madre y abuela materna del niño e igualmente dejo saber que desde hace
un poco mas de tres años, ambos se encuentran residenciados en el Estado
Nueva Esparta. Isla de Margarita, Sector Playa el Agua, Calle Las Churuatas,
Casa "La Leucaena" C-06 a 200mts de la Avenida 31 de Julio, otros puntos de
referencia son la Planta de Tratamiento de Agua y la Licorería Marroquí, Teléfono
0416-9706580, de conformidad con el artículo 8, 177 Y 453 LOPNA Y 26 C.R.BV,
por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL
TERRITORIO CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NINAS y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA
ESPARTA, para conocer en lo sucesivo el presente asunto para lo cual remítanse
las presentes actuaciones con oficio al Tribunal declinado. Déjese transcurrir el
lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la
solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciacón y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria . En la misma
fecha siendo las 01 :00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe,
en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
TI1-C-2006-006589, todo de conformidad con el . ulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2006-006589
YFGG/nlra-