REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 04 de OCTUBRE de 2010. /
200° Y 151°

Vista la diligencia inserta al folio 73, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que la niña SE OMITE ,
de 11 años de edad se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar con su
abuela materna: CARMEN TERESA RAMíREZ, desde Un (01) año de edad. La
adolescente de autos no posee filiación paterna determinada y la madre biológica
no ha cumplido adecuadamente su responsabilidad como figuras parentales, ni en
el aspecto material (no contribuyen con obligación de manutención) ni en el
aspecto emocional, asumiendo una actitud indiferente y despreocupada.
Considerando que se ha mantenido en el tiempo con una evolución positiva y
favorable de la colocación familiar y siendo adecuada la integración de la niña con
su sobrina, el Equipo multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de cambiar
la medida de colocación familiar a una medida mas favorable y permanente ... ".
Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131, 352 literal C, 394
y 394-A LOPNNA, juzga apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a
los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE
PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana BRISEIDA ESPERANZA PINTO
RAMíREZ, C.I.V- 14.340.723; en resguardo de los Derechos y Garantías de la
niña SE OMITE , de (11) años de edad. Líbrese
oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2008-010158, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.





Exp. N° TI1-C-2008-010158
YFGG/nlra.-