REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUC).QN

Barinas, 04 de Octubre de 2010. 200° y 151°

Vista la diligencia inserta al folio 46, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que la niña SE OMITE ,de
nueve (09) años de edad, se encuentra bajo la medida de Protección Colocación
Familiar desde el año 2008 en el hogar de: MARIANI CRISTINA MONSANTO DE
HERRERA, abuela materna de la niña. Quien se hizo cargo de la crianza de su
nieta desde que la niña tenia 14 meses de edad. Por otro lado los padres
biológicos nunca han asumido su responsabilidad de crianza. Ni han cumplido la
obligación de manutención, ni muestran ningún interés por tener contacto con la
niña siendo la relación paterno y materno- filial distante. Asume ambas figuras
aparéntales una actitud distante indiferente y despreocupada por la niña. En vista
de que se ha mantenido en el tiempo una evolución positiva y favorable de la
colocación familiar, y que la niña se encuentra adecuadamente integrada con su
abuela materna recibiendo protección integral, cuidados afecto y orientación por
todas estas razones el equipo multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad
de cambiar la medida de colocación familiar a una medida mas favorable y
permanente... "De conformidad con los artículos 8,125,126,131,352,394 Y 394-
A lOPNNA, Este Tribunal juzga que es apremiante instar al Ministerio Publico
mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de
PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD contra los ciudadanos SKARlET YARULI
SERRANO e ISMAEl MONTllLA, C.I.V-16.473.584, y C.I N° V-14.813.799 en
resguardo de los Derechos y Garantías la niña SE OMITE
de nueve (09) años de edad. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ~~~I Expediente TI1-C-2009-011070, todo de
," ~::." .:ti, -" ~
) '~v•.• ,
.{, .~
.J1J(J11 Le""" ;;{"'7 n .
C:' ... ..;~., ']17.-1 to
Exp N° TI1-C-2009-011070
YFGG/ mm.-