Barinas, 04 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° TI1-C-2010-012766
NARRATIVA


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Mediante solicitud de fecha 01-06-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
JOSE DE JESUS GUERRERO GUERRERO Y KHARLA KARINA PERNALETTE
GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.
V-13.675.953 y V-15.536.295 respectivamente, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 77.977, Padre de la niña SE OMITEde 05 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 30-07-2004, según acta N°189, por ante el Prefecto de la Parroquia el
Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de
reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades para con su hija
habida durante el matrimonio los términos ACUERDA: OBLlGACION DE
MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.400,00) mensuales, y ADICIONAL
EN EL MES DE AGOSTO LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES FUERTES
(BS.1.000,00) y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES FUERTES
(8S.1.000,00). En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE de 05 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana KHARLA
KARINA PERNALETTE GONZALEZ, En cuanto al ejercicio de los demás atributos
de la PATRIA POTESTAD: de la niña de autos será ejercidas por ambos padres
conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la niña
y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a
ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña de autos.
En fecha 13-07-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público y al ciudadano JOESE DE JESUS GUERRERO, las cuales
constan a los folios 09 Y 10.
En el folio 11, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 12
EN el folio 14, cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS
GUERRERO GUERRERO, asistido por el abogado LUISA WHILCHY, inpreabogado
N° 32.708, con la cual se da por Notificado.
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de la involucrada su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de la misma. '

Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE DE JESUS
GUERRERO GUERRERO Y KHARLA KARINA PERNALETTE GONZALEZ,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-
13.675.953 y V-15.536.295 respectivamente, y solicitó la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 30-07-2004, según acta N°189, por ante el
Prefecto de la parroquia el carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, y
conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de
convivencia familiar de la niña de autos, habida en el matrimonio dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de
Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2.010. Años
2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Diaricese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2010-012766, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento'Civi.,