REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 04 de Octubre de 2010.-





Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 27/09/2010, diligencia en la cual el ciudadano JOSE JEOVANNY PARRA
BELlSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.240.762, asistido
en esta acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-
10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, quien expone: "Por cuanto cumplí la
mayoría de edad, solicito me sea entregada las cantidades de dinero que me corresponden y se
decrete el cese de la presente causa". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, ya que al folio N° 90
riela oficio N° DC- 0863-09 de fecha 14/12/2009, dirigido al Banco Banfoandes sucursal centro,
autorizando a la ciudadana ROSA ARBESIA BELlSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-9.268.696 a retirar la cantidad de CIENTO QUINCE BOLlVARES (Bs.
115,00) equivalente a la cuota parte de la Niña SE OMITE de 11 años de
edad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de las cantidades de
dinero que le pertenecen a al ciudadano JOSE JEOVANNY PARRA BELlSARIO, venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.240.762 y el cese y archivo de la presente causa.
En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Centro, a los fines
de informarle que el ciudadano JOSE JEOVANNY PARRA BELlSARIO, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-20.240.762, es persona autorizada por este Tribunal a retirar
la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLlVARES CON 36/100 CTMS. (Bs. 135,36), de la
cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0092-46-0010005149 la cual esta a nombre de este
Tribunal y de los HNOS. PARRA BELlSARIO, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR
DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° TI1-S-2005-005420, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.