REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 04 de Octubre de 2010.-
2000 Y 1510
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en
fecha 22/09/2010, diligencia en la cual el ciudadano DALBER ADELlS TOVAR HERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.112.260, asistido en esta acto
por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.669.830,
inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 58.482, quien expone: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad,
solicito me sea entregada las cantidades de dinero que me corresponden y se de el cese de la
presente causa". Se acuerda agregar. De la revisión detallada de las actas procesales que
conforman la presente causa ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, se evidencia al folio N° 07, que el ciudadano ADELlS RAMON TOVAR TREJO
tenía contratada Póliza de Seguro de Vida de la Empresa Zurich por la cantidad de CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLlVARES (Bs. 143.325,00) donde se
encuentran como beneficiarios la ciudadana DAMARIS HERNANDEZ GONZALEZ y el ciudadano
SE OMITE con el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente
causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de las cantidades de
dinero que le pertenecen a la ciudadana DAMARIS HERNANDEZ GONZALEZ y al ciudadano
DALBER ADELlS TOVAR HERNANDEZ y el cese y archivo de la presente causa. En consecuencia,
se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Av. 23 de Enero, a los fines de
solicitarle PRIMERO:Se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DAMARIS
HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
11.194.766, por el cincuenta por ciento (50%) del saldo total actualizado a la fecha que se
encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-43-0060109247 la cual
esta a nombre de este Tribunal y de SE OMITE , por ser beneficiaria
del cincuenta por ciento (50%) de la Póliza de Seguro. SEGUNDO:Se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre del ciudadano SE OMITE , venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.112.260, por el cincuenta por ciento (50%) del saldo
total actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N°
0007-0013-43-0060109247la cual esta a nombre de este Tribunal y de SE OMITE por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se
ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficios. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-009289, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.