CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 04 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO PRADO RUIZ, C.I N° V-
4.263.558, quien fuera Padre de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 14 años de edad, (menores de edad) y ciudadanos
YANNET CAROLINA. PATRICIA DAYANA PRADO SILVA. C.I N° V-13.882.262, y
16.978.352 (mayores de edad), suscrita por la ciudadana ANA ESPERANZA SILVA DE
PRADO, C.I N° V-8.135.335, en su condición de madre de la adolescente y ciudadanos
antes mencionados, asistida por la abogado MARISOL D'AMICO, Inpreabogado N° 57.539,
Y por oídos los testigos SILVA DUGARTE PEDRO DAMIAN, venezolano mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal N°V-8.142.573, y PLANCHART VERA CARME
TERESA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V_
3.663.732, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al
particular. PRIMERO: Conocerle de Vista trato y comunicación a la ciudadana ANA
ESPERANZA SILVA DE PRADO, C.I N° V-8.135.335 y constarle que fue la esposa del
ciudadano PEDRO ANTONIO PRADO RUIZ, C.I N° V-4.263.558. Con respecto al particular.
SEGUNDO: Haber conocido al difunto PEDRO ANTONIO PRADO RUIZ, quien era el padre
de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 14
años de edad, (menores de edad) y ciudadanos YANNET CAROLINA, PATRICIA DAYANA
PRADO SILVA, C.I N° V-13.882.262, Y 16.978.352 (mayores de edad). Con respecto al
particular. TERCERO: Saber y Constarles que los antes mencionados son los Únicos y
Universales Herederos. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y Constar que PEDRO
ANTONIO PRADO RUIZ, C.I N° V-4.263.558, falleció sin haber otorgado testamento. En
consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto PEDRO ANTONIO PRADO RUIZ, C.I
N° V-4.263.558. a sus hijos los adolescentes SE OMITEN de 16 y 14 años de edad, (menores de edad) y ciudadanos YANNET
CAROLINA. PATRIClA DAYANA PRADO SILVA, C.I N° V-13.882.262, Y 16.978.352
(mayores de edad),ya la cónyuge ciudadana ANA ESPERANZA SILVA DE PRADO, C.I N°
V-8.135.335. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de ediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-S-2010-012438, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ,',' ~".

Exp. N° TI1-S-20 10-0 12438a
YFGG/ mm.-