CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,05 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RICHARD JOSE RIVAS RONDON y
DIANA CAROLINA QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales N ros V-18.559.933; V-18.772.871
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 01 año
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
COMPRARA VESTUARIO Y EN DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO MERCANTIL A
NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A
LOS ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante - los folios del Expediente MD11-
H-2010-000307, todo de conformidad con el arti lo 1 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000307
YFGG/jg