CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,05 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GERMAN ANTONIO CASERES
CADENAS y MARYELI SUSANA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.224.994; V-19.024.723
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 01 y 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES Y EN DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA
MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE cONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL
y SUS ADICIONALES VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA, AL QUE TIENE
DERECHO EL NIÑO DE AUTOS. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-000309, todo de conformidad cofn el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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