CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Octubre de 2010. I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VALERA
VASQUEZ y HERL Y NAIMAR ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.126.262; V-20.099.955
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 01 y 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES Y
EN DICIEMBRE EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO
QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS.
Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)
DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO
EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS MONETARIOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del ediente MD11-H-2010-000310, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de p o e imi'emo Civil.
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