CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Octubre de 2010. /
200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RICHARD JOSE
RIVAS RONDON y DIANA CAROLINA QUINTERO RMAIREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.559.933; V-18.772.871 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. EL PADRE BUSCARA AL NIÑO UN
FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) OlAS EN LA RESIDENCIA DE LA MADRE
EL OlA SABADO EN HORAS DE LA MAÑANA Y LOS REGRESARA AL HOGAR
DE LA MADRE EL OlA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE. LAS
VACACIONES Y OlAS FERIADOS (CARNAVAL, OlAS FERIADOS, SEMANA
SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS." Por
no ser contraria al. orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000311, todo de
conformidad con el articulo 112 del Códig e.-IJ ocedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000311
YFGG/jg
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