CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MilACIÓN y
SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Octubre de 2010. 200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos KLlBER FRANCISCO
PINEDA MARQUEZ y DAYANA ISABEL SALAZAR DELGADO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.979.912; V-
15.462.948 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 04 y 05 años de edad respectivamente, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(B5.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(B5.800,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS EN CUANTA
DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE AD ITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción volun aria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIO IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA DE lOS ADICIONALES SE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION
DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO E LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del .• •pedte,.t~ MD11-H-2010-000324, todo de conformidad con el articulo 112
del Código ~~J;.~Re~irli~~~rto Civil.

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