CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos ROJAS TORRES ROGERT ALFREDO y MORA CHACON DEISY
YURAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.634.222; V-19.280.013 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de (03) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) LOS CUALES SERAN
DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES
DE CUENTA BANCARIA, Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
HA APORTAR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(8S.750,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición, expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. A los fines de materializar el interes
superior de la niña SE OMITE , de (03) años de edad. En consecuencia
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla~o es copia fiel y e~9t-~~,.,,",:'us originales rsantes a los f?lioS
___ del Expediente MD11-H-2010::-eJOQ326, todo de co orm d tl con el articulo
112 del Código de procedimiento CivIL
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