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JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, OS" de Octubre de 201 O.
200 ° Y 151 ° j

Expediente N° MD11-J-201 0-000426

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 27-07-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
VELASCO TEJEDA CARLOS ALBERTO Y SEGUERI APONTE LORENA JOHANA,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-
15.671.830 y V-16.637.879 respectivamente, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio NINA LAIDED CEQUEA, inscrito en ellnpreabogado bajo el N° 138.419,
Padre de la niña SE OMITE, de 07 años de edad, y solicitó la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09-08-2002, según acta
N°188, por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus
responsabilidades para con su hija habida durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar
la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00) mensuales, y
ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE SEISCIETOS
BOLlVARES FUERTES (BS.600,00) y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00). En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE, de 07 años de edad, se acuerda a la madre
ciudadana SEGUERI APONTE LORENA JOHANA. En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de la niña de autos será ejercidas por
ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en
beneficio de la niña y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la niña de autos.
En fecha 03-08-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 09.
En el folio 10, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 11

En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y las partidas de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de la involucrada su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg., ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.



DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges VELASCO TEJEDA CARLOS
ALBERTO Y SEGUERI APONTE LORENA JOHANA, Venezolanos, mayor de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.671.830 y V-16.637.879
respectivamente, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 09-08-2002, según acta N°188, por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen
del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la niña de autos, habida
en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera
otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2.0l0. Años 2000 de la
Independencia y 1510 de la Federación. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
. del Exp~di~nte N;;&M~1AtJ-201 0.-~00426, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo dr'71#~¿'!J;~. lo CIVIl.
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