CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCrON DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 05 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o



Expediente N° MD11-J-201 0-000471
NARRATIVA


¡



Mediante solicitud de fecha 05-08-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
JUAN MANUEL EFRAIN LEON GIMENEZ y LOURDES RODRIGUEZ VASQUEZ,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.447.513
y V-13.592.238 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio
YINET RODRIGUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.947,
Padres del niño y adolescente SE OMITEN , de 16 y 11
años de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 11-10-1993, según acta N°111, por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen
del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y
convienen con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante
el matrimonio los términos ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre
se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(BS.600,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(BS.1.200,00). En cuanto a la CUSTODIA del niño y adolescente SE OMITEN de 16 y 11 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana
LOURDES RODRIGUEZ VASQUEZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos
de la PATRIA POTESTAD: del niño y adolescente de autos será ejercidas por
ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en
beneficio del niño, adolescente y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del niño y adolescente de autos.
En fecha 12-08-10, cursante al folio 12, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 13.
En el folio 10, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 15
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y las partidas de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de la involucrada su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
. .

. DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JUAN MANUEL EFRAIN LEON
GIMENEZ y LOURDES RODRIGUEZ VASQUEZ, Venezolanos, mayor de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.447.513 y V-13.592.238
respectivamente, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 11-10-1993, según acta N° 111, por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen
del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la niña de autos, habida
en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera
otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (05) días del mes de Octubre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD1~-J-2010-000471, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedjmiento Civil.
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