CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 05 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N° MD11-J-201 0-000473
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 09-08-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
FRANKLlN JOSE PEREZ y JENNY DE JESUS FARIAS RIVAS, Venezolanos,
mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.381.790 y V-9.984.048
respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARISELA
LlSEn BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.675, Padre de los
niños y adolescentes SE OMITEN , de 14, 10 Y 09 años de edad, y solicitó la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02-02-1994, según acta N°13, por ante
el Prefecto de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05)
años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION:El padre se compromete a cancelar
la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.900,00) mensuales, y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE TRES MIL BOLlVARES FUERTES (BS.3.000,00). En cuanto a la CUSTODIA de
de los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 10 Y 09 años de edad, se acuerda a la
madre ciudadana JENNY DE JESUS FARIAS RIVAS. En cuanto al ejercicio de
los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de los niños y adolescentes de autos
será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se
establece en beneficio de los niños, adolescentes y padre no custodio un REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIARSistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña y
adolescentes de autos.
En fecha 16-09-10, cursante al folio 09, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 10.
En el folio 11, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 12
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y las partidas de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho- a la obligación de
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presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FRANKLlN JOSE PEREZ y
JENNY DE JESUS FARIAS RIVAS, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nro. V-9.381.790 y V-9.984.048 respectivamente, y solicitó la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02-02-1994, según acta
N°13, por ante el Prefecto de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Barinas
Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención,
custodia y régimen de convivencia familiar de los niños y adolescentes de autos,
habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además
obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%)
ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (05) días del mes de Octubre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010-000473, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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