REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
O JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN /
Barinas, 05 de Octubre del 2010
200 Y 151
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por declinatoria de
Competencia en razón del Territorio por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de solicitud de
RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE suscrita por el abogado JUAN CARLOS BEL TRAN PLATA, en su carácter de
Apoderado Judicial de la ciudadana SUHAD ABED ALHIE KTEICH, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-16.906.564, madre del niño SE OMITE en la cual solicita se ordene la
Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto en la misma
aparece identificada la madre como SUHAD ABED ELHEY K, siendo lo correcto SUHAD
ABED ELHIE KTEICH, para proveer a su admisión este tribunal de conformidad con el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pese a que lo solicitado, no es contrario al
orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley
observa Primero:lo dispuesto en el Artículo 177 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
PROTECCiÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, (Parágrafo Segundo Literal "i"
LOPNNA) que reza: "Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños,
niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de
niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referida a
la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil;El
Articulo 126 COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE PROTECCiÓN literal "f'
INTIMACiÓN a los padres, representantes, responsables o FUNCIONARIOS DE
IDENTIFICACiÓN A OBJETO DE QUE PROCESEN Y REGULARICEN, CON
ESTIPULACiÓN DE UN PLAZO PARA ELLO, la falta de presentación e inscripción ante el
Registro del Estado Civil O LAS AUSENCIAS O DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES", derogatoria parcial del
artículo 126 LOPNNA, conforme lo dispuesto en el artículo 144, 145, 147 Y 148 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas. Las
actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145 LORe:
Rectificación en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede administrativa
procederá cuando haya omisiones de las características generales V específicas de las
actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. Artículo 147 LORC:
Contenido de la solicitud. La solicitud de rectificación ensede administrativa debe
contener: 1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona
que actué como su representante legal. 2. Identificación del acta cuya rectificación se
solicita. 3. Motivos en que se fundamenta la solicitud. 4. Identificación y presentación de los
medios probatorios, si fuere el caso. 5. Dirección del lugar donde se harán las
notificaciones al o la solicitante. 6. Firma del solicitante o de su representante legal. El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados producirá la
inadmisibilidad de la solicitud. Artículo 148 LORC:: Procedimiento en sede
administrativa.La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o
errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el
registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos
que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor
de ocho días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la
solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin
que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los
quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o
funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez
días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa.
Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción
contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
Segundo: lo previsto en los artículos 136, 137 Y 138 CRBV QUE REZAN: Articulo 136
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial,
Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del poder tiene sus funciones propias, pero
los organos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en las actividades que
realicen". Artículo 137 Esta constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos
que ejercen el Poder Público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen",
Articulo 138 CRBV: " Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.EN
CONSECUENCIA RESULTA FORZOSO DECLARAR EN ESTRICTO DERECHO
PROCESAL LA FALTA DE JURISDICCION PARA DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO
POR CARECER ESTOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DESDE EL 10/12/2007 CON
LA REFORMA LOPNNA DE COMPETENCIA MATERIAL PARA LA RECTIFICACION DE
PARTIDAS POR ERRORES MATERIALES AL HABERSELE CONFERIDO TAL
ATRIBUCiÓN DESDE LA FECHA 15/03/2010, SEGÚN DISPOSICiÓN FINAL DE LA
LORC CON EXCLUSIVIDAD A LAS AUTORIDADES DE REGISTRO CIVIL, CONFORME
LO ESTABLECE DICHA LEY EN SU CAPITULO X ARTíCULO 145 EJUSDEM, en razón
de lo cual se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por
la parte previa su certificación por secretaría. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe,
en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fi.e~y~J!xacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD1 y:1.:2ÓJ 0-0~9532, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIL 11•- :~ ¿..