REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN .
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 05 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges HENDRY GLEDIMER
TARAZONA MARQUEZ y LEIDY L1SBETH DURAN DE TE RAZONA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.358.365 y V-20.518.525
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 02 años de edad, asistidos
en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ARQUIMEDES FERNANDEZ,
Inpreabogado N° 62.616, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su
separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código
Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO,Y de conformidad con el articulo 762 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden
Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE
CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
HENDRY GLEDIMER TARAZONA MARQUEZ y LEIDY L1SBETH DURAN DE
TERAZONA, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Guardador de la niña al otro progenitor a los fines
del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que
adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En relación a la
CUSTODIA de la niña SE OMITE , de 02 años de edad, se acuerda a la madre
ciudadana LEIDY L1SBETH DURAN DE TERAZONA, quien ejercerá la misma en los
términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. CUARTO: La Patria Potestad será
ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Con relación a la OBLlGACION DE
MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE SEISCIETOS
BOLlVARES FUERTES (6.00,00) MENSUALES, Y ADICIONAL EN EL MES DE
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SEISCIETOS BOLlVARES FUERTES (6.00,00): QUINTO:
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
SEXTO:SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIE ES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCU ENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VE EZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON
LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese al Fiscal
Especializado a los fines de Ley. ExpíDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS
SOLICITADAS. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°
02 Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2010-0005:~t:~~~~d~ conformidad con el articulo 112 d81,C' igo de procedimiento Civil.