REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Octubre de 2010. 200° Y 151°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JORGE MANUEL BRICEÑO GUERRA y
BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-10.561.823; V-13.883.574 respectivamente, debidamente
asistidos por el Abogado ROGER ALI RUIZ TORO, INPREABOGADO N° 129.668, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano
en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el
artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO,Y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la resulta
requerida para ello, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de
Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS
y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
SE OMITEN , de 10 Y 04 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SE
LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO
DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE
AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA.. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se
establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños, adolescentes yel
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
SEPTIMO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del
Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda Guerrero y . En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria . Quien suscribe en mi carácter de secretaria de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
original s-~ santes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000548, todo de
conf ,.~ ;r'ff~q .. el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.