REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS /
Barinas, 05 de Octubre de 2.010 (
200° Y 151°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por la Jueza de control N° 01
del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas por declinatoria de competencia en razón de la Materia, comprensivo de
ACTUACIONES FISCALES Y DECLlNATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION PENAL
PUBLICA POR EL PRESUNTO DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO
PUBLICO (AUTORIDAD COMPETENTE DE REGISTRO CIVIL) acción que fuera incoada
por la Fiscal Novena del Ministerio Público abogado ROSA PUMILlA PARILLI, en razón de
denuncia formalizada por la ciudadana MARIA ESTHER JIMENEZ PABA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-25. 798.104, en su alegada condición de madre biológica del niño
SE OMITE contra la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN
PARRA BARRUETA, venezolana, mayor de edad,C.I N° V-12.837.811, por haberse
declarado la denunciada en acta de nacimiento del niño SE OMITE como su madre
biológica según se desprende acta de nacimiento No 560 de fecha 16/06/2008, siéndolo
verazmente la denunciante, este Tribunal a los fines de proveer sobre SU ABOCAMIENTO
observa: PRIMERO:de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia
indubitable mente que se pretende investigar el hecho penal de falsa atestación ante
funcionario público denunciado por la ciudadana MARIA ESTHER JIMENEZ PABA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-25.798.104 contra la ciudadana SOLANGEL DEL
CARMEN PARRA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.837.811, lo cual
dista de las Competencias materiales de este Tribunal Civil especializado contenidas en el
articulo 177 LOPNNA, por ser lo denunciado un delito previsto y sancionado en el artículo
321 del Código Penal, delito contra la fé Pública en el cual se señala como VICTIMA AL
ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia una vez expuesta dichos fundamentos, de
conformidad con las previsiones del artículo 70 y 71 del CPC, ESTE TRIBUNAL PLANTEA
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
POR CONSIDERARLO UN ASUNTO DE NATURALEZA PENAL ORDINARIO, remítase
copia certificada de toda la causa por no existir Tribunal Superior común entre los
declinantes A LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de
que la misma resuelva el conflicto negativo de competencia que por este auto se plantea al
considerar este tribunal que debe conocer al fondo del presente asunto el Tribunal Penal
primero de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas. Remítase con oficio a la Sala señalada a los fines de la Regulación oficiosa de
competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-V-2010-000145, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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