CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Octubre de 2010. I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño
y del Adolescente del Estado Barinas, representada por la Defensora Pública Cuarta
Abog. YUMARY BRICEÑO GARRIDO, alcanzado por los ciudadanos DENNIS JOSE
GOMEZ ORTIZ y YURBIN ALEJANDRA PARRA BARRIOS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.638.433; V-24.555.919
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 01 año de
edad, ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE APORTARA MENSUALMENTE LA
CANTIDAD QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,OO), LOS CUALES SERAN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE APERTURARA LA MADRE EN EL BANCO
PROVINCIAL. SEGUNDO: PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y
REGALOS EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN L
BANCO PROVINCIAL ENTRE LOS PRIMEROS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE.
TERCERO: AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE
VESTUARIO, MEDICOS y MEDICINAS Y DEMAS GASTOS EVENTUALES SERAN
CUBIERTOS EN LA PROPORCION 50% y 50% CADA UNO. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Yolanda
F. Guerrero. y la Secretaria Abg. . En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg .
. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg.
en mi carácter de Secretaria de este Clreuíto Judicial de Protección de Niños y Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción.dudicial del Estado Barinas, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta. de su original, cursante al folio del
Expediente N° MD11-H-2010-000330, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
|