CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos SANCHEZ TORRES ANGEL WILFREDO y RANGEL DE SANCHEZ
CARMEN TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-11.71 0.326; V-11.187.508 respectivamente, padres de
la niña y adolescente SE OMITEN , de 17 y 08
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.350,00) LOS CUALES SERAN
DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES
DE CUENTA BANCARIA, Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1.000,00). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO ADICIONAL DE LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO EL ACUERDO DEL MONTOS MENSUAL VULNERA EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA NIÑA Y ADOLESCENTE DE AUTOS EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30 Y 365 LOPNA, a los fines de
materializar el interés superior de la niña y adolescente SE OMITEN de 17 y 08 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a auto previo su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
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Expediente N° MD11-H-~:910-:000'331, todo de conformidad con el articulo ,112 del
Código de procedimiento-Civil.
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