CIRCUITO DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 07 de Octubre de 2.010 2000y151°
Exped iente N° M D 11-J-20 10-000485
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 10/08/2010, suscrita por la cónyuge FREDY RAMÓN
GUERRA ALDANA Y SUSANA VERONICA MURIA DE GUERRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 2.757.717 Y V-
12.161.314, padres de los adolescentes SE OMITEN debidamente asistidos en este acto por el
abogado en Ejercicio ROSA NAVAS, INPREABOGADO N° 84.739; solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/11/1991, por ante el
Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN
POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE
RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), mensuales, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad
de DOS MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,00). En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre SUSANA VERONICA MURIA DE
GUERRA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales acta de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los adolescentes habidos en el matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del adolescente y niña involucrados, manutención, custodia y
Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abg. Adrián Gómez Coa, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FREDY RAMÓN GUERRA ALDANA Y
SUSANA VERONICA MURIA DE GUERRA, desde la fecha 06/11/1991, según Acta
N° 01 Y conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de
convivencia familiar del adolescente y niña de autos habidos en el matrimonio tomando
cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario
vivido actualmente, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las, mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( 07 ) día del
mes de Octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. y la
Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-2010-000485, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 delB%>~e Procedimiento Civil.
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