CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
,. EJECUCION
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Barinas,07 de Octubre de 2010 / 200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS
y UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por los ciudadanos MARIA GABRIELA,
ALFREDO FRANCISCO AYESTERAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de
la cedula de identidad Nros. V-19.745.919 y V-19.745.918 respectivamente y la ciudadana
DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ viuda DE AYESTERAN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-6.270.438, actuando en su propio nombre y en
representación de su hijo SE OMITE, venezolano, de 17
años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.684.582, debidamente asistidos por la
abogado VANEZZA EMPERATRIZ REYES VERACIERTO, INPREABOGADO N° 71.101, oídos
los testigos VANESSA NATAL Y LEON MARTINEZ Y RAFAEL AMERICO SEGUERIT
SANMIGUEL, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-15.270.421; V-19.430.956
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista,
trato y comunicación a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE
AYESTERAN. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y
comunicación a la ciudadana GABRIELA AYESTERAN RODRIGUEZ. Con respecto al
particular TERCERO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano
ALFREDO FRANCISCO AYESTERAN RODRIGUEZ. Con respecto al particular: CUARTO:
Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO
AYESTERAN RODRIGUEZ. Con respecto al particular: QUINTO: Conocieron suficientemente
de vista, trato y comunicación al difunto ALFREDO ANTONIO AYESTERAN MEZA. Con
respecto al particular: SEXTO: Saber y constarles que el difunto AFREDO ANTONIO
AYESTERAN MEZA, era en vida el esposo de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN
RODRIGUEZ VIUDA DE AYESTERAN. Con respecto al particular: SEPTIMO: Saber y
constarles que el difunto fue en vida padre de los ciudadanos MARIA GABRIELA AYESTERAN
RODRIGUEZ, ALFREDO FRANCISCO AYESTERAN RODRIGUEZ, Y JOSE GREGORIO
AYESTERAN RODRIGUEZ. Con respecto al particular: OCTAVO: Saber y constarles que los
ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE AYESTERAN, MARIA
GABRIELA AYESTERAN RODRIGUEZ, ALFREDO FRANCISCO AYESTERAN RODRIGUEZ Y
SE OMITE son los Únicos y Universales Herederos de
ALFREDO ANTONIO AYESTERAN MEZA. Con respecto al particular: NOVENO: Saber y
constarles que el difunto ALFREDO ANTONIO AYESTERAN MEZA, tenia como domicilio
principal y último la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Con respecto al
particular: DECIMO: Saber y constarles que el difunto ALFREDO ANTONIO AYESTERAN
MEZA, hasta el momento de su muerte se desempeño como trabajador de la empresa PDVSA
CENTRO-SUR. Con respecto al particular: DECIMO PRIMERO: Dieron fe de lo expuesto. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ALFREDO ANTONIO AYESTERAN MEZA, C.I N° V-
7.297.839, a su esposa ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE AYESTERAN,
C.1. N° V-6.270.438 y a sus hijos MARIA GABRIELA, ALFREDO FRANCISCO Y JOSE
GREGORIO AYESTERAN RODRIGUEZ, mayores de edad, C.1. Nros. V-19.745.919 y V-
19.745.918 respectivamente y al adolescente SE OMITE
de Diecisiete (17) años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta
Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscnpción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2010-000514, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
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