REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Octubre de 2010. . /
200 ° Y 151 ° V
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor de la niña
SE OMITE, de días de nacida, hija de los ciudadanos ANAL Y
HUIZA MARQUEZ y WILMER RAFAEL VERA COLMENARES, venezolanos, mayores
de edad, (ambos fallecidos), y actuaciones del IDENA de fecha 04/10/2010, relativas
a la solicitud de COLOCACION INTRA-FAMILlAR, de la niña SE OMITE en el hogar de su abuela paterna ciudadana LOURDES SORAIDA
COLMENARES SILVA, C.I N° V-6.729.103, de conformidad con el artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son -contrarios al
orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo
Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia
preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia SE
ACUERDA: En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA,
SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR de la
niña SE OMITE , por redundar en su provecho, en el hogar de
su abuela paterna ciudadana LOURDES SORAIDA COLMENARES SILVA, C.I N° V-
6.729.103, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓNde la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo
396 LOPNA, a todos los efectos legales. En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 458 Ibídem, notifíquese a la ciudadana LOURDES SORAIDA COLMENARES
SILVA, C.I N° V-6.729.103, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de
la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de la abuela materna de la
niña ciudadana LOURDES SORAIDA COLMENARES SILVA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-6.729.103, en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de la
referida entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184
literal "C" y "D" Ejusdem. Así mismo considera este Tribunal de conformidad con los
artículos 8, 125, 126, 131, 394 Y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al
Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma
Procedimiento de Tutela, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña de
autos. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y
oficios respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO .que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a lo~ folios del Expediente MD11-V-201 0-000156,
todo de conformida¡d c6n el.artl;ulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.