REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
í
Visto el pedimento suscrito en fecha 04/10/2010, en la presente causa
de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Comunidad
Concubinaria, presentada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE
CASTRO, venezolana, MAYOR DE EDAD, C.I N° V-10.556.931, madre
del niño SE OMITE, de 05 años de edad, asistida por el
abogado ARNOLDO JOSÉ ALARCÓN PEÑA, INPREABOGADO N°
82.895, Y MARLON EllAS MAYA SIVIRA, C.I N° V-11.711.086,
venezolano, MAYOR DE EDAD, asistido por el abogado JAMEIRO
JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, INPREABOGADO N° 110.680, a los
fines de proveer, este Tribunal observa: PRIMERO: Que de una
revisión exhaustiva de todas las actas procesales que conforman la
presente causa las partes Ad procesum, entendida por el vocablo
PARTE, a la luz de la doctrina patria según la cual este vocablo
contiene diversos significados EN DERECHO CIVIL: se denomina así
toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u
otras en cualquier acto jurídico, EN DERECHO PROCESAL, parte es
toda person~ física o jurídica que interviene en un proceso en defensa
de un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante,
demandado, querellante, querellado, acusado,• acusador, o como dice
COUTURE: " Atributo o condición del actor, demandado o tercero
interviniente que comparece ante los Organos de la jurisdicción en
materia contenciosa y requiere una sentencia favorable a su
pretensión ( omisis)", En consecuencia en el caso de autos se
evidencia tanto por lo que respecta al ACTOR que es estrictamente la
ciudadana MARISOL DEL VALLE CASTRO, C.I N° V-10.556.931, yel
DEMANDADO que es estrictamente el ciudadano MARLON EllAS
MAYA SIVIRA, C.I N° V-11.711.086, MAYORES DE EDAD.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de
Naturaleza contenciosa: ... "literal K) Divorcio, Nulidad de
Matrimonio y separación de cuerpos, liquidación y partición de la
comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno
o ambos cónyuges sean adolescentes. Literal L) Liquidación y
partición de la comunidad conyugal o uniones estables de hecho,
cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo
responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna
de los solicitantes ... "
En consecuencia por todas los particulares arriba expuestos evidenciándose en
que la presente acción no hay Niños, Niñas ni adolescentes demandantes, ni
demandados y que el asunto que se ventila las partes, ambos son mayores de
edad y de la transcripción parcial del artículo 177 LOPNNA quede evidenciado de
que no ha sido atribuido a este Tribunal especializado por fuero atrayente, razón
por la cual este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE


LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN A LA MATERIA Y DECLINA LA
COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y Así SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2010-12406, todo de
conformidad con el articulo HQd,el Código de procedimiento Civil.
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