EXP-4028 Sent.-10. 709

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cinco (5) de Octubre del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARICRUZ BRICEÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-12.440.473, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ese acto en su nombre propio y en representación de los ciudadanos MAYLE JOSEFINA BRICEÑO DE VILLASMIL, RICHARD JOSE BRICEÑO LUCENA y MARIA ANDREA LUCENA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos V-12.440.486, V-14.279.067 y V-3.648.385, respectivamente, los dos primeros (2) sus hermanos y la última su madre, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.393, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hermanos ciudadanos MAYLE JOSEFINA BRICEÑO DE VILLASMIL, y RICHARD JOSE BRICEÑO LUCENA, y a su madre ciudadana MARIA ANDREA LUCENA DE BRICEÑO, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo, respectivamente, ciudadano AMADEO DE JESUS BRICEÑO MATERANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.521.495, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Julio del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 495, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villlalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos RICHARD JOSE BRICEÑO LUCENA, MARICRUZ BRICEÑO LUCENA y MAYLE JOSEFINA BRICEÑO LUCENA, signada bajo los Nos 697, 2224 y 402, expedida las dos primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; acta de Matrimonio entre la ciudadana MARIA ANDREA LUCENA MARQUEZ, y el de cujus JESUS BRICEÑO MATERANO, signada bajo el No 425 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 7 y 8; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, insertas al folio nueve (9) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Septiembre del año 2010, que corre inserta a los folios 15 y 16, donde los ciudadanos RUPERTO SEGUNDO URRIBARRI y JULIO CESAR ARRAGA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y esposo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus AMADEO DE JESUS BRICEÑO MATERANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.521.495, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Julio del año 2010, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MARICRUZ BRICEÑO LUCENA, MAYLE JOSEFINA BRICEÑO DE VILLASMIL, y RICHARD JOSE BRICEÑO LUCENA y a la esposa ciudadana MARIA ANDREA LUCENA VIUDA DE BRICEÑO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil diez.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Abog. JAIRO ENRIQUE RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las doce y cinco la tarde (12.05 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.709.-
LA SECRETARIA,
La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Msc. MARIANNE ALARCON APONTE: CERTIFICA: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. S-4028.- En Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2010.-
LA SECRETARIA