REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de octubre de 2010.-
200° y 151°


DECISION No. 1016-10.- CAUSA No. 1S-1152-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abg. JORGE LUIS PAZ, Fiscal (A) 28° del Ministerio Público del Estado Zulia, con categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-265-10, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación y para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Expertos Adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en el Inmueble CON LA NOMENCLATURA 5-45, DE LA CALLE I, BARRIO 18 DE OCTUBRE CALLES I e IJ, ENTRE AVENIDAS 5 Y 4 DEL MUNICICPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, realizada por vecinos que habitan en el Barrio 18 de Octubre, específicamente en las Calle I e IJ, entre avenidas 5 y 4, con respecto a una irregularidad que se presenta específicamente en el inmueble con la nomenclatura No. 5-45, del referido sector, propiedad de la Ingeniero IBIS DE LA FUENTE y el Ciudadano JOSE HUMBERTO DE LA FUENTE por cuanto en dicho inmueble presuntamente se dedican a la fabrica de algún tipo de pinturas o algún tipo de químicos que se relacione con el mismo lo cual despide un fuerte olor poniendo en peligro la vida y la salud de los habitantes de lugar, elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación con fundamento en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Expertos Adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, efectúen el Registro, realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un INMUEBLE CON LA NOMENCLATURA 5-45, DE LA CALLE I, BARRIO 18 DE OCTUBRE CALLES I e IJ, ENTRE AVENIDAS 5 Y 4 DEL MUNICICPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-265-10, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 1016-10 y se libró Oficio No. 5227-10.-

EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO







YMF/Milangela**.-
1S-1152-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-036459.-