REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Octubre de 2010
200° y 151°

Decisión N° 0963-10 Causa Nº 1S-727-09

Visto la solicitud de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; por parte del ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que en fecha 02-04-09, se recibió solicitud por parte del ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA; la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; por lo que este Tribunal solicitó de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada con el citado vehículo automotor, pero es el caso, que en fecha 16 de Junio de 2009, este Tribunal por decisión No. 619-09, NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO solicitada por el ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA del vehículo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ha podido establecer con los libros y archivos llevados por este Tribunal que tal decisión fue recurrida y en fecha 10 de julio de 2009 se emplaza al Ministerio Publico, pero la Sala 03 de la Corte de Apelaciones Declara Sin Lugar el recurso de apelación y confirma la decisión recurrida, siendo remitida la causa al Archivo Judicial en fecha 05 de Octubre de 2009.

Así las cosas, se precisa aclarar que en el presente asunto ya se resolvió, y amen que hasta ahora no se ha presentado una situación distinta – otro solicitante- que pudiera permitir entrar al análisis del presente asunto como tercería, ya existe cosa juzgada en relación al ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA, por lo que la presente solicitud deviene en IMPROCEDENTE, ante la inalterabilidad de la decisión No. 619-09 que fuere dictada por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, presentada por el ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),

ABG. TEODORO PINTO.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 0963-10 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libro notificación con oficio al alguacilazgo bajo el No.4974-10.
EL SECRETARIO (S),

ABG. TEODORO PINTO.

Causa Nº 1S-727-09