JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 11 de Octubre del Año 2010
200° y 151°

En el curso del juicio de Acción Amparo Constitucional, interpuesto por las ciudadanas: Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nayibe Neira Suárez, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad personal números V- 9.382.984 y V- 11.189.898, respectivamente, contra los ciudadanos: Jesús Alfonso Neira Suárez y Zulay Neira Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.555.225 y V- 9.382.985, respectivamente, en su condición de administradores-socios de la empresa “Impresora Barinas, C.A.”, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 20 de septiembre del año 2010, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte accionante, y acordó remitir el presente expediente a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que conozca de dicha impugnación.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió el presente expediente.

En fecha 06 de octubre de 2010, se dictó auto, fijando lapso para decidir.

Así, quién aquí suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:


Ú N I C O

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los accionantes en amparo sostienen que son accionistas de la empresa Impresora Barinas, C.A. y que representan más de la quinta parte del capital social, esto es, un veintiocho por ciento (28%) por ciento del 100% de las acciones de dicha empresa.

Que la sociedad mercantil de la cual son socios se encuentra domiciliada en Barinas e inscrita en fecha 15 de marzo de 1988, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 57, Tomo II. Que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2004, inscrita en el ya señalado Registro en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el N° 24, Tomo 2-A, que invirtieron dinero para su adquisición, y que en su condición de socias gozan de un conjunto de derechos derivados directamente de ese estado, siendo uno de sus principales, la vigilancia de la gestión de los administradores de la sociedad y el resultado de la actividad social a través de la revisión o examen del inventario, lista de accionistas, balance general y el informe de los comisarios.

Sostuvieron las accionantes, que en fecha 01 de junio de 2010 de conformidad con el artículo 284 del Código de Comercio, solicitaron a la ciudadana: Zulay Neira Cárdenas en su condición de Vicepresidenta y Administradora, se les expidiera copias certificadas de los balances de resultados, estados de ganancias y pérdidas, informe de los comisarios de los ejercicios económicos de los años 2007, 2008 y 2009, a los fines de conocer los resultados obtenidos en los aludidos ejercicios fiscales, y que además de ello enviaron sendos telegramas a los mismo fines, y que de igual modo solicitaron la información a través de vía telefónica, sin obtener en modo alguno respuesta concreta a sus peticiones.

Que los socios administradores han incurrido en omisiones que presuntamente vulneran el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que como socias tienen el derecho a que se les brinde información sobre la sociedad, incluyendo la documentación de apoyo, invocando además la violación de los artículos 115 y 49 numeral 1 eiusdem, fundamentando la acción en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Solicitaron medida cautelar de suspensión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del año 2009, y que se les de respuesta a la información solicitada, se suspenda la ejecución de las decisiones dictadas en las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas de fechas 01 y 08 de agosto de 2010, hasta tanto sean debidamente informadas sobre lo requerido por ellas y se ordene la exhibición de los archivos de la empresa.

Por otra parte, se observa que la presente acción de amparo constitucional fue tramitada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, órgano que dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 16 de agosto de 2010, declarando Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por las ciudadanas: Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nayibe Neira Suárez, contra los ciudadanos: Jesús Alfonso Neira Suárez y Zulay Neira Cárdenas.

De esta decisión apelaron las ciudadanas: Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nayibe Neira Suárez, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ciudadano: Jairo José Aranguren Pinuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.850, por lo que el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oyó la apelación en un solo efecto y según oficio Nº 566, de fecha 19-08-2010, remitió el expediente al Tribunal de alzada competente para su distribución o conocimiento de la misma.

En fecha 20 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada quedando anotado bajo el Nº 8239-2010, dejando constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decidiría la apelación dentro un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó auto declinando la competencia el cual es del tenor siguiente:


“…La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo del recurso de apelación ejercido en la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARTHA SOCORRO NEIRA SUÁREZ y NANCY NAYIBE NEIRA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.382.984 y 11.189.898, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.850 y 93.143, en su orden, contra los ciudadanos JESÚS ALFONSO NEIRA SUÁREZ y ZULAY NEIRA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.555.225 y 9.382.985.
…omissis…

Previamente pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el caso de autos y al respecto observa, que el presente expediente fue recibido en virtud de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional relativa al derecho a la información establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por las ciudadanas Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nayibe Neira Suárez contra los ciudadanos Jesús Alfonso Neira Suárez y Zulay Neira Cárdenas, evidenciándose, del análisis del escrito libelar que la controversia planteada deriva de una relación de naturaleza mercantil entre las accionantes en su condición de accionistas de la Sociedad Mercantil IMPRESORA BARINAS C.A. y los administradores socios de la referida empresa, razón por la cual, considera quien aquí juzga, que el recurso de apelación debe ser conocido por el superior jerárquico inmediato afín con la materia debatida (mercantil) con la finalidad de garantizar el principio del doble grado de jurisdicción a que hace referencia el artículo 49 numeral 1 eiusdem (véase sentencia Nº 1367, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de julio de 2006, caso: Alberto José Salazar Barboza); siendo éste el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; de allí que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer del presente asunto y declinar la competencia en el mencionado Juzgado Superior. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas MARTHA SOCORRO NEIRA SUÁREZ y NANCY NAYIBE NEIRA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.382.984 y 11.189.898, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.850 y 93.143, en su orden, contra los ciudadanos JESÚS ALFONSO NEIRA SUÁREZ y ZULAY NEIRA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.555.225 y 9.382.985; y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida al Expediente y envíese con Oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley…”


En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibieron copias certificadas.

Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, se observa claramente que la acción incoada es de naturaleza mercantil, en virtud que las accionantes pretenden se les informe acerca de gestión de los administradores de una sociedad mercantil, específicamente: “Impresora Barinas, C.A”, y teniendo en cuenta que lo que viene a determinar la competencia ratione materiae, es la materia afín con el derecho que se denuncia transgredido; esto nos permite concluir que el artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al remitirse a la afinidad se refiere a la naturaleza de la situación jurídica que se dice lesionada o amenazada como atributiva de la competencia material.

Esa situación jurídica consiste en un estado fáctico que se corresponde con un derecho subjetivo, y en ese estado de hecho en que se encuentra una persona bien sea natural o jurídica, puede exigir al obligado una prestación, cosas o bienes, entendiendo que es precisamente ese estado fáctico que surge del derecho subjetivo, que sin duda alguna se verá lesionado por la violación constitucional de los derechos y garantías de quien en él se encuentra; viene atribuir la competencia por la materia, en ese sentido, el derecho da juridicidad a la situación el determinante de la competencia material, en virtud de ello, y siendo que este Tribunal tiene atribuida entre sus competencias la “mercantil”, quien aquí decide considera que este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, es el Superior Jerárquico para conocer del recurso de apelación interpuesto, de lo que se colige que este Tribunal es el competente para conocer el presente asunto cuyo reexamen ha sido solicitado a través del mecanismo previsto por la Ley. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N:

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta en la presente causa.

Publíquese, regístrese y continúese su curso legal.

Particípese al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve



La Secretaria,

Abg. Adriana R. Norviato Gil



En la misma fecha 11-10-2010, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.






Expediente Nº: 2010-3229-A.C.
REQA/ANG/ana maría
11-10-2010