REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de octubre de 2.010
200° y 151°
En fecha 27 de septiembre de 2010, mediante diligencia el ciudadano: Gustavo Enrique Guevara Gori, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.288.628, actuando con el carácter allí señalado de Presidente de la Empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A., debidamente asistido por el abogado: Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.249, expuso:
“…omissis… SEGUNDO: Confiero en nombre de mi representada poder especial Apud-Acta, al abogado en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el 31.249 y de este domicilio, para que la represente en el presente juicio, y muy especialmente para hacer valer la transacción antes mencionada, y de ser necesario ratificarla nuevamente conjuntamente con la parte demandante. En el ejercicio del presente poder, podrá el apoderado aquí constituido convenir y/o transigir; presentar todo tipo de escritos y recursos; y en general todo cuanto fuere necesario en beneficio de sus derechos e intereses, sin que en ningún momento se pueda alegar insuficiencia de poder, toda vez que las facultades aquí enumeradas, lo son a título enunciativo y no taxativo limitativo…”
Acompañó a la diligencia copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2010 de la Empresa Mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A., debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando inscrito en el Tomo 19-A REGMER2, Número: 35 de año 2010.
En primer lugar, debe dejar sentado este Tribunal que se observa en la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, que el ciudadano: Gustavo Enrique Guevara Gori, titular de la cédula de identidad N° 18.288.628 en su carácter de Presidente de la empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A.”, consigna Acta de Asamblea Extra-Ordinaria de fecha 04 de agosto de 2010, debidamente registrada ante el Registro mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el N° 35, Tomo 19-A.
De igual modo, se observa en el folio 518 del presente expediente acta de defunción expedida por el ciudadano: Enrique José Palma, Presidente de la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados, Municipio Ortíz del estado Guárico, signada con el N° 04, en la que hace constar ante ese despacho compareció el ciudadano: Guevara Gori Gustavo Enrique, titular de la cédula de identidad N° 18.288.628, quien expuso que el día 10 de mayo del año 2010, falleció en esa Parroquia San Francisco de Tiznados, a las tres y media de la tarde, en la carretera nacional vía Dos Caminos La Fe, el adulto: Guevara Gilly Gustavo Enrique, titular de la cédula de identidad N° 8.132.897, y que deja dos hijos de nombre: Guevara Gori Beatriz Carolina y Guevara Gori Gustavo Enrique, documento al que se le otorga valor probatorio como documento público para dar por demostrado los hechos que contiene, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
También se evidencia en las actas procesales de este expediente, Acta de Asamblea General Extraordinaria de la aludida sociedad mercantil, de fecha 04 de agosto de 2010, en la que se observa como único punto del día, la designación de la nueva Junta Directiva ante la falta absoluta del Presidente: Gustavo Enrique Guevara Gilly, titular de la cédula de identidad N° 8.132.897, en virtud del fallecimiento de éste, quedando designado el ciudadano: Gustavo Enrique Guevara Gori, titular de la cédula de identidad N° 18.288.628 como Presidente, y la ciudadana: Beatriz Carolina Guevara Gori, titular de la cédula de identidad N° 19.826.602 como Vice-Presidenta, documental a la que se le otorga valor probatorio como documento privado reconocido de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
En atención a lo expuesto, habiendo quedado evidenciado el carácter de Presidente del ciudadano: Gustavo Enrique Guevara Gori, de la empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A”, téngase en la presente causa como apoderado judicial de la indicada empresa, al abogado en ejercicio: Juan Pedro Manrique, titular de la Cédula de identidad N° 9.269.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249. Diarícese.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 10-3108-C.B.
REQ/ANG/ss.