JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 10-3155-C.B
MOTIVO: INADMISION DE INSPECCIÓN JUDICIAL

SOLICITANTES:
Rafael Adelis Angarita, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.925.875, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Abastos y Licorería Las Rosas S.R.L., inscrita originalmente en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de septiembre de 1991, bajo el N° 49, folios 217 al 220, Tomo II, Adicional de los Libros respectivos, domiciliado en esta ciudad de Barinas.

ABOGADO ASISTENTE:
Luis Laurence Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.900.450, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.817 y de este domicilio.

ANTECEDENTES

Se tramita el presente expediente en este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Rafael Adelis Angarita, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.925.875, de este domicilio asistido por el abogado: Luis Laurence Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.900.450, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.817, también de este domicilio parte solicitante en el presente procedimiento, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según la cual negó la solicitud de inspección judicial formulada por el ciudadano: Rafael Adelis Angarita, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.925.875, con domicilio en Barinas Estado Barinas, que se tramita en la solicitud N° 10-13.475de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2010, se recibió por distribución el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2010, siendo la oportunidad legal para presentar los informes en segunda instancia, se observa que solo la parte solicitante hizo uso de tal derecho.
En fecha 15 de julio de 2.010, venció el lapso para la presentación de las Observaciones, en la presente causa, sin que las partes las hicieran. Se fijo para dictar la correspondiente sentencia treinta (30) días siguientes al auto.
En fecha 21 de septiembre de 2.010, se dicto auto de diferimiento por treinta (30) días debido a la competencia múltiple y exclusiva d este Tribunal.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la correspondiente sentencia se hace la misma en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

“… Consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de mi representada Abastos y Licorería Las Rosas S.R.L., de fecha 20 de noviembre de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 19-A; y de documento Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha 23 de septiembre de 2006, bajo el N° 72, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que soy propietario de CIEN (100) cuotas de participación suscritas en la sociedad de comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS , S.R.L., y fui nombrado Director – Gerente de dicha sociedad por un período de cinco años, contados a partir del 20 de noviembre de 2006. Por otra parte, consta de documento Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 17 de noviembre de 2006, bajo el N° 71, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que soy propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble donde funciona el Fondo de Comercio de mi representada ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L., constituidos por unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que es o fue del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras) ubicada al margen de la Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, en la Avenida uno S/N, del Caserío El Corozo Municipio Barinas del Estado Barinas, terreno que mide diez (10) metros de frente por treinta (30) metros de fondo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Uno, que es su frente, con la margen de la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal; SUR: Con casa del señor Ramón Burgos; ESTE: Con casa de la señora Adelaida Peña; y OESTE: Con inmueble de las señoras Rafaela y Rosa Uzcátegui.
Es el Caso ciudadana Juez, que a pesar de haber sido nombrado Director-Gerente de mi representada desde hace más de tres años, no he ejercido la administración real del Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L., por cuanto en la actualidad, el mismo esta siendo explotado por los ciudadanos ELEISE RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.887; y por su legitima esposa LIDIA MARGARITA CAMPOS MARCANO, venezolana, mayor d edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.457.168, esta última quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos ANTONIO ADOLFO Y JOEL ANTONIO CASTRO CAMPOS, coherederos de quien en vida fuera socio en mi representada la Sociedad mercantil ABASTOS Y LICORERÍA LAS ROSAS S.R.L., ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMPERO. Ahora bien, en virtud de lo antes expuestos; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.428 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, piso se practique una Inspección Judicial sobre el referido Fondo de Comercio y que la misma sea practicada con asistencia de prácticos, para dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del practico de la identificación y ubicación del donde funciona el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L. SEGUNDO: Que se deje constancia del estado actual de las bienhechurías y del local donde funciona el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L. TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los bienes muebles que se encontraren en el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L., al momento de practicar la Inspección solicitada y se identifiquen cada uno de ellos. CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de los mercancías (licores, vieres, refrescos, chucherías, etc.) que se encontraren en el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L., al momento de practicar la presente inspección judicial, se identifiquen cada uno de ellos y se indique la cantidad de cada una de ellas. QUINTO: Que el Tribunal deje constancia de las personas que se encuentren en Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS, SRL al momento de la practica de la Inspección Judicial y que proceda a identificarlas. SEXTO: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que se señale durante la práctica de esta inspección.
Solicito que el Tribunal designe uno o más peritos o prácticos que sean necesarios para esclarecer y verificar lo solicitado en la inspección como también para la toma de fotografías o filmaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 472, 473, 475 y 502 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito que una vez evacuada la presente inspección me sea devuelto el original con sus resultas.
Anexo al Libelo de Inspección los siguientes recaudos:
Marcada “A”. Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de mi representada Abastos y Licorería Las Rosas SRL., de fecha 20 de noviembre de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 19-A.
Marcado “B”, Documento Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 17 de noviembre de 2006, bajo el N° 71, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y;
Marcada “C” Certificado de Solvencia y datos de la Sucesión de Francisco Antonio Campero Castro, Rif. J-31590779-8. Solicito que el Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario en la práctica de la misma.


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
En primer lugar, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto debe señalarse que en virtud de lo dispuesto en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de este año, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 04 de abril de 2009, en la que se estableció además de la modificación de la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se dejó establecido que los señalados Juzgados conocerán en lo sucesivo en “Primera Instancia” de los asuntos de jurisdicción voluntaria, este Tribunal Superior se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante de la inspección judicial.

MOTIVACION

El asunto que este Tribunal de Alzada debe dilucidar, se encuentra circunscrito en determinar si efectivamente la solicitud de inspección judicial extra litem deviene inadmisible, tal y como fue declarado por la Jueza “A Quo” en su sentencia de fecha 06 de abril de 2010 ahora impugnada, y en virtud de ello confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

Tal y como ya ha quedado expuesto en el cuerpo de la presente decisión, el ciudadano: Rafael Adelis Angarita, solicitó ante el Juzgado “A Quo” que este se trasladara a la sede de la Sociedad Mercantil Abastos y Licorería Las Rosas S.R.L., en la dirección que el indicó, a los fines de que dejara constancia entre otras cosas de los siguientes asientos:

 PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del practico de la identificación y ubicación del donde funciona el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L.
 SEGUNDO: Que se deje constancia del estado actual de las bienhechurías y del local donde funciona el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L.
 TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los bienes muebles que se encontraren en el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L., al momento de practicar la Inspección solicitada y se identifiquen cada uno de ellos.
 CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de los mercancías (licores, vieres, refrescos, chucherías, etc.) que se encontraren en el Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS S.R.L., al momento de practicar la presente inspección judicial, se identifiquen cada uno de ellos y se indique la cantidad de cada una de ellas.
 QUINTO: Que el Tribunal deje constancia de las personas que se encuentren en Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA LAS ROSAS, SRL al momento de la practica de la Inspección Judicial y que proceda a identificarlas.
 SEXTO: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que se señale durante la práctica de esta inspección

Ahora bien, en relación a la inspección debemos resaltar que es el examen que practica el juez directamente, de personas, cosas, lugares o documentos para la verificación o esclarecimiento de hechos, que no pueden acreditarse de otra manera, vale decir, a través de otros medios probatorios.

Para la realización de la diligencia el juez puede emplear cualquiera de los órganos de los sentidos o algunos de ellos, en tal virtud, es impropio hablar de inspección ocular, pues no sólo son los ojos los instrumentos, sino también los oídos, el tacto, el gusto y el olfato.

Si la práctica de la inspección es anticipada, el juez competente es el juez del lugar donde está o se encuentra la persona, el bien o el documento que ha de ser objeto de examen; por otro lado, si la misma es procesal, el competente es el juez que conoce del proceso respectivo.

En relación a la inspección extra-litem, el Código Civil, señala:

“Artículo 1.429.- En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”

De la lectura de la norma transcrita ut supra, se observa que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.

Por otro lado, el criterio reiterado y pacífico de nuestro Máximo Tribunal, en cuanto al valor y mérito probatorio de la inspección es el de considerar válida y eficaz dicha prueba, conforme al requisito exigido por el artículo 1.429 del Código Civil, es decir, cuando se ha acreditado ante el juez que haya de practicar la inspección judicial extra proceso o ante el juez a quien se hace valer la inspección, la necesidad de dicha práctica, por el peligro de que desaparezcan o se modifiquen los hechos sobre los que se quiere dejar constancia, y de no hacerse así, se afectaría la legalidad de la prueba.

De igual manera, el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.

Siendo así las cosas, lo primero que debemos resaltar es que de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de inspección preconstituida, se observa que el solicitante indicó que es necesaria la práctica de la inspección, en virtud que él es el Director Gerente del fondo de comercio “Abastos y Licorería Las Rosas, S.R.L”, y que dicho fondo de comercio está siendo explotado por los ciudadanos: Eliese Ramón Leal y Lidia Margarita Campos Marcano, quién actúa como representante de los coherederos de su socio en la señalada sociedad mercantil, ciudadano: Francisco Antonio Castro Campos, acompañado a dicha solicitud los siguientes documentos:
 Copias certificadas de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de mi representada Abastos y Licorería Las Rosas SRL., de fecha 20 de noviembre de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 19-A. Marcada “A”. (Ver folios 4-20).
 Copia certificada de Documento Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 17 de noviembre de 2006, bajo el N° 71, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Marcado “B”. (Ver folios 21-27).
 Copia simple de Certificado de Solvencia y datos de la Sucesión de Francisco Antonio Campero Castro, Rif. J-31590779-8. Solicito que el Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario en la práctica de la misma. Marcada “C” (Ver folios 28-32).

Todo esto con la finalidad de probar las circunstancias que dieran origen a la presente solicitud; así mismo se observa que solicitó se habilitara el tiempo necesario para la práctica de la inspección judicial, por lo que habiendo el solicitante de la Inspección judicial ciudadano: Rafael Adelis Angarita, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.925.875, dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1.429 del Código Civil para la práctica de la Inspección Judicial, resulta procedente admitir la solicitud planteada.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 1429 del Código Civil en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente solicitud de Inspección Judicial debe ser admitida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En atención a lo expresamente declarado en el presente fallo, el recurso de apelación debe ser declarado con lugar, y la recurrida debe ser revocada con la motivación expuesta. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Adelis Angarita, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.925.875, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Abastos y Licorería Las Rosas S.R.L., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de septiembre de 1991, bajo el N° 49, folios 217 al 220, Tomo II, Adicional de los Libros respectivos, domiciliado en esta ciudad de Barinas, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de abril de 2.010, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, que se tramita en la Solicitud N° 10-13475 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admitir y tramitar la inspección solicitada.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida, con la motivación expuesta.
CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no se hace especial pronunciamiento en costas.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal no se ordena la notificación de la parte.
Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero Altuve
Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Scria,
EXP. N° 09-3155-C.B.
REQA/Zaydé.-