REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE OCTUBRE DE 2010
200º y 151°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 05 de octubre de 2010, el abogado José Luis Rosas Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, siendo su última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, quedando anotada bajo el Nº 52, Tomo 52-A-Sgdo, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa Nº 515-2009 de fecha 25 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. pretende la nulidad de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, con ocasión de una solicitud de Calificación de Falta incoada por la empresa hoy recurrente contra la ciudadana Zoveida González Sandoval, por encontrase la mencionada ciudadana amparada por el Decreto Presidencial Nº 6.603, de fecha 02 de enero de 2009; solicitud ésta que fue declarada sin lugar; siendo así, estima esta Juzgadora -en atención a la norma antes señalada-, que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el abogado José Luis Rosas Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 515-2009 de fecha 25 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mbs/gm.-
Exp. Nº 8254-2010.-
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