REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito presentado por los de pruebas por los abogados Daniel Eliut Pérez Contreras y José del Carmen Ortega Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.592 y 82.952, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS FLAMINGO C.A.” (Parte recurrente), mediante este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas desde el punto Primero hasta el punto Quinto; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, alegado en el referido escrito; debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/yd/gm.-
Exp. N° 7030-08
|