REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE OCTUBRE DE 2010
200 y 151°
En fecha 11 de octubre de 2010, los abogados Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Luis Alejandro Araujo Gutiérrez y Betty María Gutiérrez Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.440, 112.654 y 13.502, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RÓMULO AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.192, interpusieron RECURSO DE NULIDAD, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia para conocer del presente recurso, y en tal sentido observa:
Los apoderados judiciales de la parte recurrente señalan en su escrito libelar que interponen recurso de nulidad contra los actos administrativos contenidos en la “Carta de Registro” y “Declaratoria de Garantía de Permanencia”, emitidos por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 211-08, de fecha 10 de diciembre de 2008, asentados bajo los Nros 77 y 78, Tomo 11, respectivamente de los libros de autenticidad llevados por la Unidad de Memoria Documental del “INTI” recaídos sobre “…un lote de terreno con una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (8313 m2) ubicados en el sector PUENTE REAL, Parroquia PUEBLO NUEVO DEL SUR, Municipio SUCRE del Estado MÉRIDA, alinderado de la siguiente manera: Norte: CARRETERA VIEJA TRASANDINA, Sur: CARRETERA VIA PUEBLO NUEVO, Este: TERRENOS OCUPADOS POR REIMUNDO MARQUEZ Y JOSÉ RANGEL y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR VALERIO GUTIÉRREZ Y RANGELS ELIO…”.
Que el hoy recurrente, es propietario de dos (02) lotes de terreno, con una extensión de cuatro mil seiscientos setenta y ocho con cincuenta metros cuadrados (4678,50 m²), el primero y cuatro mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (4374 m²), el segundo; que según levantamiento Topográfico los referidos terrenos aparecen marcados como “LOTE A” y “LOTE B”, encontrándose separados por un tramo de la Carretera que conduce de la Aldea Puente Real a la Parroquia Pueblo Nuevo.
Que la ciudadana Ana Leticia Márquez Rangel, beneficiaria de los actos administrativos hoy impugnados, “invadió u ocupo, ilegal e indebidamente, el primer lote de terreno descrito (…)”, y en el mes de julio de 2010 “…sin abandonar el primer lote de terreno que invadió (Lote ‘A’) ‘ocupó o invadió también el segundo lote de terreno...”. (Resaltados del escrito libelar).
Continúan exponiendo que su representado desconocía que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hubiese otorgado a la ciudadana Ana Leticia Márquez Rangel, “Carta de Registro” y “Declaratoria de Garantía de Permanencia”, sobre el lote de terreno de su propiedad.
Fundamentan el recurso de nulidad en los artículos 2, 7, 19, 25, 26, 28, 49, 115, 259 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y artículos 19, 1.4, 59 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este orden de ideas, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, de fecha 29 de julio de 2010, los cuales establecen:
“Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.
“Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
En atención a las normas anteriormente transcritas, evidencia esta juzgadora que en el caso de autos se ha interpuesto un recurso de nulidad contra dos actos administrativos emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano éste cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores Agrarios; asimismo, se constata que los terrenos objeto de litigio se encuentran ubicados en el Municipio Sucre del Estado Mérida; siendo así, considera quien aquí juzga que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RÓMULO AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.192, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Luis Alejandro Araujo Gutiérrez y Betty María Gutiérrez Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.440, 112.654 y 13.502, en su orden, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8262-10
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