REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la abogada Anny Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Promueve la querellada en su escrito de pruebas, Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario, sin número de fecha 28 de abril de 2006, contentiva de la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Merideño de la Cultura; así como, Gaceta Oficial del Estado Mérida Extraordinaria sin número de fecha 10 de mayo de 2006; al respecto este Órgano Jurisdiccional debe advertir que las Gacetas Oficiales no constituyen un elemento probatorio, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
Con respecto al mérito favorable del acto administrativo de retiro, así como de los antecedentes administrativos del caso; este Tribunal Superior, admite dichas documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/gm.-
Exp. N° 6540-06.-
|