REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°
El presente expediente fue recibido en este Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinación de competencia, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MARÍA EMILIA RAMOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.329, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Maritza del Carmen Molina Moreno y Gonzalo Antonio Aguaje Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 126.260 y 106.644, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre 2009, se admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio.
Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso, la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2009, mediante el cual se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación y notificación de ley, sin que la parte interesada haya impulsado la continuación del proceso; en tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón este Tribunal Superior, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, y por cuanto transcurrió más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana MARÍA EMILIA RAMOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.329, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Maritza del Carmen Molina Moreno y Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.260 y 106.644, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/ems/mbs.-
Exp. Nº 7719-09.-
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