REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°
Llegado el momento de proveer en la presente causa este Juzgado Superior observa:
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de septiembre de 2004, el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “MEDIVI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 1996, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 35-A, interpuso demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2004, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, admitió la demanda, ordenando emplazar a la Corporación de Salud del Estado Mérida, a los fines de dar contestación a la demanda (folio 60).
En fecha 26 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la empresa demandante, consignó escrito de reforma; siendo admitida la misma en fecha 29 de octubre de 2004 (folios 65 al 75).
En fecha 08 de febrero de 2006, el abogado Miguel Molina Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.485, actuando con el carácter de apoderado de la Corporación de Salud del Estado Mérida, presentó escrito de contestación a la demanda (folios 126 y 127).
Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, se acordó notificar al ciudadano Procurador General del Estado Mérida, de la demanda interpuesta (folio 132).
En fecha 24 de marzo de 2006, se dejó constancia que las partes no habían promovido pruebas, razón por la cual en fecha 28 de marzo de 2006, se fijó el Décimo Quinto día de despacho siguiente para la presentación de los informes (folios 136 y 137).
En fecha 02 de mayo de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estableció la oportunidad para decidir la presente causa (folio 150).
Mediante decisión de fecha 25 de junio de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia, declaró su incompetencia por la materia, por considerar que el competente era este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (folios 161 al 171).
En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente, y por auto de fecha 01 de abril de 2009, asumió la competencia para conocer de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, e igualmente acordó conceder un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales a los fines de la reanudación de la causa (folio 193).
Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas de la reanudación, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En este sentido, resulta de interés traer a colación la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de julio de 2002, caso: Compactadora de Tierra, C.A., en la cual señalo:
“…omissis…
Considera esta Sala que en la aplicación de los efectos de cada sistema, hay que tener en consideración las especialidades y características de las ‘distintas jurisdicciones’ y los principios que rigen los procesos que ellas conocen.
Si se trata de dos jueces con diferentes competencias, pero que aplican un mismo procedimiento, regido por los mismos principios procesales, o que pueden conocer la causa en el mismo estado aplicando el procedimiento ordinario, si las competencias tienen como sustrato común el derecho civil y sus principios, las normas del Código de Procedimiento Civil deberían ser las aplicables, y por tanto no se anularían las actuaciones del juez incompetente…”.
En atención a la sentencia parcialmente transcrita advierte este Tribunal Superior que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anterior a la incompetencia declarada, había sustanciado la demanda de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional tiene como válido el procedimiento tramitado ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia desde la admisión hasta la etapa probatoria; y por cuanto en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior a los fines de garantizar a las partes el principio de inmediación ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de fijar la audiencia conclusiva a que hace referencia el artículo 63 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anulando los autos que corren insertos a los folios 137 y 150 del presente expediente.
Asimismo, se deja establecido que la fijación y celebración de la referida audiencia se hará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/gm.-
Exp. 7437-2009.-
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