REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE OCTUBRE DE 2010.-
200º y 151º
Mediante escrito presentado en este Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2009, el abogado UBALDO MORENO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.758.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.148, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal Superior se declaró competente para conocer de la presente causa y admitió la demanda interpuesta de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como, la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio.
En fecha 04 de octubre de 2010, el querellante, ciudadano UBALDO MORENO BELTRÁN, presentó diligencia mediante la cual desiste de la demanda por cuanto “renunci(ó) al cargo de sindico (sic) Procurador que venia (sic) ocupando en el municipio Justo Briceño del Estado Mérida y, por haber perdido el carácter con que obraba motivo por (el) cual perece la instancia según el articulo (sic) 267 del C.P.C.…”; solicita la homologación para que se proceda con autoridad de cosa Juzgada.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento (véase en este sentido sentencia Nº 00619, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge Greta Matilde Bolcke de Svetlick y otros); asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso específico de autos se observa que el propio querellante, ciudadano Ubaldo Moreno Beltrán, manifestó en forma expresa su voluntad de desistir de la demanda; en consecuencia, este Tribunal Superior homologa el desistimiento de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la ley. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano UBALDO MORENO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.148, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA. Se ordena archivar el presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mbs.-
EXP. N° 7556-2009.-
|