REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.992, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas (parte querellada); y visto igualmente el escrito consignado por el abogado Edgardo José Salas Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada; este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De la Oposición a las Pruebas promovidas por la parte querellada:
El apoderado judicial de la parte querellante, se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte querellada, alegando que las mismas resultan impertinentes a los fines de probar la comisión de falta de su representado; al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte actora al oponerse a la admisión de las documentales promovidas por la querellada, no se refiere a la pertinencia o legalidad de las mismas, sino que son alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición formulada.
De la Admisión a las Pruebas por la Querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Exp. N° 7928-10
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